EL CONCIERTO Y CONVENIO ECONOMICO:
      EL SOMETIMIENTO ECONOMICO DE HEH A MADRID

      NEKANE JURADO

      Texto revisado al 31-10-2001


      4. EL CUPO

      El cupo se define como la contribución económica de la CAPV y Nafarroa a las cargas generales del estado correspondientes a las competencias no transferidas y por tanto no asumidas (CNA). De esta manera, el cupo se convierte en la expresión material de la dependencia respecto al estado español.

      El cupo consta por lo tanto de tres partes diferenciadas: en primer lugar está la definición de las cargas generales del estado y dentro de esto, la valoración de las competencias asumidas ( CA) y de las no asumidas; en segundo lugar, hay que definir la proporción del total de las cargas del estado que le corresponde pagar a HEH, es lo que se llama índice de imputación y en tercer lugar tenemos ajustes territoriales que hay que hacer en el calculo del cupo, ya que el estado continúa recaudando en HEH determinados impuestos que hay que tener en cuenta a la hora de realizar los cálculos correspondientes

      4.1. LA CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL ESTADO

      En la ley del Concierto y Convenio se señala que son cargas del Estado, las no asumidas por la CAPV y Nafarroa respectivamente, y añade tres componentes que deben incluirse necesariamente: el Fondo de Compensación Interterritorial, las transferencias a entes públicos cuyas competencias no estén asumidas y los intereses y cuotas de amortización de la deuda del estado.

      Sin embargo, la ley es más clara en cuanto a como se han de valorar dichas cargas. En la CAPV, cada cinco años, mediante ley votada por las Cortes Generales, se procede a señalar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, así como a aprobar el Cupo del primer año del quinquenio, que pasa a determinarse año base. El Cupo de los años siguientes se actualizará por la Comisión Mixta del Cupo, aplicando la metodología de la Ley Quinquenal.

      En 1981 y 1986, por problemas de acuerdos políticos, no hubo Ley Quinquenal, fijándose cupos provisionales cada uno de los años. Tras entrar el PSOE a formar parte del Gobierno de la CAPV, el 28 de diciembre de 1988 se aprueban dos Leyes: la Ley 43/1998 que con carácter retroactivo aprueba la metodología del quinquenio 1981-1986; y la Ley 44/1988, que aprueba la metodología del cupo para 1987-1991.

      4.1.1. La Ley Quinquenal del Cupo para el periodo 1997-2001

      Esta Ley que es la que está en vigor hasta el 31-12-1001, mantiene la metodología de las leyes anteriores, consistente en determinar el cupo del año base del quinquenio que se proyectará para el resto de los ejercicios por aplicación de un índice de actualización.

      La Ley Quinquenal en el art. 4 recoge la definición de las cargas no asumidas como aquellas correspondientes a competencias cuyo ejercicio no ha sido asumido efectivamente por la Comunidad Autónoma.

      Así se señala que se deducirá del total de gastos del presupuesto general del estado (PGE) la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponda a las competencias asumidas por la CCAA desde la fecha de efectividad de las transferencias fijadas en los correspondientes decretos. De manera que para el cálculo del cupo se toman los PGE y se deducen las partidas presupuestarias que corresponden a las competencias asumidas, por ejemplo la partida destinada a educación. El resto que queda tras realizar dicha operación son las competencias no asumidas.

      PGE - CA = CNA

      donde: PGE - presupuesto de gasto del estado

      CA - gasto en competencias asumidas
      CNA - gasto en competencias no asumidas

      Dentro de las CA aparece la valoración de la financiación da la Policia autónoma y la correspondiente al traspaso del INSALUD e INSERSO en aquella parte correspondiente a las aportaciones del Estado

      Dentro de las CNA están las que exige la ley, esto es, el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) según manda la Constitución (art. 158.2), las transferencias a entes públicos cuyas competencias no estén asumidas y los intereses y cuotas de amortización de todas las deudas del Estado. Además de éstas se incluyen otras como casa real, relaciones internacionales, defensa, etc.

      Aunque el PNV y UPN hablan del gran nivel autonómico, cabe decir que del total de los gastos de los PGE de 1997 ( último año en que se hizo el cálculo de esta partida, año base de la Ley) el 52,35% eran gastos en CNA por la CAPV, existiendo un nivel equivalente en Nafarroa.

      4.2. EL ÍNDICE DE IMPUTACIÓN

      Las CNA no se gastan solamente en HEH sino que afectan al conjunto del Estado, por esta razón es necesario calcular la proporción del gasto total que está obligada a financiar HEH. Para ello se calcula un índice de imputación que según la ley se ha de determinar básicamente en función de la renta de los TTHH. Este índice de imputación podrá modificarse con la aprobación de las leyes quinquenales del cupo. Este índice se determinó en el 6,24% para el cálculo del Cupo de la CAPV para 1981, y desde entoces ha permanecido invariable. Igual consideración puede hacerse del índice de inputación de Nafarroa que se cifró en un 1,6% para 1990 permaneciendo inmutable.

      CUPO (sin compensaciones, o bruto) = i * CNA = i* (PGE-CA)

      Donde i es igual a 6,24% para la CAPV y 1,6% para Nafarroa.

      La utilización solamente del nivel de renta para la elaboración del indice de imputación es bastante discutible. La utilización de otro tipo de indicadores daría una imagen más ajustada de la situación socioeconómica que la que da el nivel de renta, por lo que sería conveniente tener en cuenta otros criterios a la hora de establecer el índice de imputación, como por ejemplo, la población, que ha disminuido estos últimos años, la superficie y dispersión de la población, la evolución del tejido industrial, o los índices de paro.

      También es discutible la existencia de un único índice, ya que si algunas partidas de gasto son difícilmente territorializables (casa real, relaciones exteriores,... ) otras partidas se pueden territorializar fácilmente, utilizando distintos criterios. Así, por ejemplo, el presupuesto de RENFE, podría ser territorializado según los Km. de vía, volumen de facturación, etc.

      El 6,24% de la CAPV, determinado para 1981, se hacía en función de los mismos elementos de cálculo que se utilizaban para el cálculo del FCI, esto es: el nivel de renta, la tasa de paro, los saldos migratorios, y la insularidad (distancia a Madrid). Está claro que lo único que no a variado es el último punto, respecto a la renta per capita se tomaron los últimos datos disponibles que eran de 1977, donde Bizkaia y Gipuzkoa estaban a la cabeza del ranking estatal en niveles de renta, la tasa de paro era en aquel momento del 5%, y todavía teniamos saldos migratorios positivos.

      Es evidente que este índice ha quedado completamente desfasado, ya que cuando se aprobó, la situación económica difería bastante de la situación actual. Desde entonces, hemos sufrido todo el proceso de desmantelamiento industrial y la pérdida de tejido productivo provocado por las sucesivas reconversiones industriales. Hemos pasado de recibir emigrantes a que muchos de nuestros jóvenes tengan que salir fuera de HEH para encontrar trabajo. Además otras regiones han adquirido un dinamismo que entonces no tenían, el mediterráneo por ejemplo, con lo que la relación entre la renta de la CAPV y la de todo el estado ha tenido que modificarse sustancialmente.

      Igual consideración cabe hacer para Nafarroa, donde tanto a nivel de población, empleo, o renta se está por debajo del 1,6% del total estatal.

      Así si el índice de Nafarroa pasase del 1,6% al 1,5%, solo una deécima menos se dejarían de pagar por Cupo Liquido 5.263 millones de pesetas en el 2002.

      El resultado del Cupo bruto, se ajusta a través de los llamados "ajustes y compensaciones" para determinar el Cupo líquido a ingresar a Madrid.

      4.3. LOS AJUSTES Y COMPENSACIONES

      Con lo expuesto anteriormente se llega a que Cupo bruto = i*CNA.

      No obstante en los PGE se incluyen diversos conceptos de ingreso que corresponden unicamente a la hacienda del estado, no recaudados por las instituciones forales. Por tanto es necesario realizar las compensaciones concernientes a esos ingresos no concertados( INC) que recauda el Estado y que financia las cargas a cuyo sostenimiento contribuye el Cupo, entre estos tributos el más importante es la renta de aduanas.

      La segunda fuente de ingresos para el estado son los ingresos de naturaleza no tributaria (INT), que son los que obtiene por intereses de activos financieros, por rentas de su patrimonio o por las transferencias y subvenciones recibidas (loterías).

      La tercera parte se refiere al déficit público (DP) y en caso de que se produjera un superávit, se tomaría en cuenta pero con signo contrario. El estado puede conseguir ingresos adicionales endeudándose y por lo tanto esta variable también se introduce en el calculo del cupo. A estos tres elementos se les denomina Ingresos no concertados (INC)

      INC = TNC + INT + DP

      Así la Ley define las compensaciones a practicar en el cálculo del Cupo:

      _ Tributos no concertados (INC)
      _ Ingresos Presupuestarios de naturaleza no tributaria
      _ Deficit de los PGE
      _ Retenciones en la fuente por rendimientos de capital mobiliario del IRPF e IS

      Por tanto siguiendo la metodología expuesta

      Cupo Líquido = i*CNA – i*INC

      Cupo Líquido = i* (CNA – INC)

      Cupo Líquido = i*(PGE -CA – INC)

      Los ajustes vienen regulados por el art. 5 de la Ley Quinquenal, y son los ajustes por el INSALUD e INSERSO y el de finnciación de la Policia Autónoma.

      Todo esto es la teoría. En la práctica, entre los representantes de ambas partes en la Comisión Mixta del Cupo se produce una negociación sobre la cantidad que tanto la CAPV, como Nafarroa ha de pagar en concepto de cupo. Una vez alcanzado el acuerdo político sobre la cantidad, el trabajo consiste en vestir el acuerdo con los ajustes territoriales, etc., de manera que de un aspecto objetivo al pago del cupo líquido que nada tiene que ver con la situación económica, ni con los gastos del estado, ni con nada y es el resultado de una situación de dependencia.


      5. CONCLUSIONES

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